La cantidad de escaños en la cámara de diputados por provincia

23/10/2017

Ayer se eligieron diputados en Argentina. La ley que le asigna la cantidad de escaños a cada provincia fue promulgada el 12 de Julio de 1983 por Reynaldo Bignone, en aquel entonces Presidente de la Nación.

La ley, llamada ley de convocatoria electoral, es la número 22.847, y el artículo que hoy nos importa es el tercero.

El artículo dice:

ARTICULO 3º - El número de diputados nacionales a elegir será de uno por cada 161.000 habitantes o fracción no menor de 80.500. A dicha representación se agregará, por cada distrito, la cantidad de tres (3) diputados, no pudiendo en ningún caso ser menor de cinco (5) diputados ni inferior a la que cada distrito tenía al 23 de marzo de 1976. El Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud, elegirá dos (2) diputados.

El artículo cuarto aclara (el subrayado es mío):

ARTICULO 4º - Las autoridades a cargo del Poder Ejecutivo de la Nación, de las provincias y del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud, dictarán dentro de los diez (10) días corridos de la publicación de la presente ley, las respectivas convocatorias para la elección de autoridades locales en las que se incluirá, en lo pertinente y de acuerdo a lo prescripto en el artículo 3º, la siguiente representación en el orden nacional, tomando como base a tal efecto el censo practicado en 1980.

Como se puede ver, la ley muestra su edad. Primero, habla del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud. El 26 de abril de 1990 fue sancionada la Ley Nº 23.775 que lo declaró provincia, y por lo tanto pasó a obtener los 5 diputados que el Artículo 3º de la Ley Nº 22.847 le adjudica.

Segundo, aclara que la cantidad de diputados que tiene una provincia no pueden ser inferiores a la que cada distrito tenía el 23 de marzo de 1976. Esto parece arbitrario y no pude encontrarle razón. Pero el hecho es que los únicos distritos a los que beneficia es a Santa Fe (que tendría 18 diputados en vez de 19) y a Capital Federal (que tendría 21 diputados en vez de 25).

Tercero, y más importante, se utiliza el censo de 1980 como fuente para obtener la cantidad de habitantes de la que habla el artículo tercero. Esto no tiene nada de malo, pero nunca fue actualizado, y hoy en día en 2017, después de 37 años de recambio de población, seguimos usando los mismos datos del censo de 1980.

Con la ley actual, la cantidad de escaños por provincia es la que se encuentra en la siguiente tabla. La tercera columna es la cantidad de habitantes (según el censo de 2010) representados por un diputado para cada provincia.

Provincia Diputados Habitantes
por diputado

Nótese la disparidad de representación: Tierra del Fuego recibe un diputado por cada 25.441 habitantes, mientras que la Provincia de Buenos Aires recibe un diputado por cada 223.215 habitantes. La representación (usando como métrica de la "injusticia" el número de la tercera columna) ya era injusta en 1983, pero con los cambios de población de las provincias, se volvió aún más.

Por todo lo dicho anteriormente, es claro que sería positivo para la equidistribución del poder de las provincias en el gobierno central que la ley sea actualizada. Con el fin de analizar posibles modificaciones, propongo la siguiente herramienta.

Habitantes por diputado
Diputados extra
Mínimo número de diputados
No se puede tener menos diputados que en 1976.
ARTICULO 3º - El número de diputados nacionales a elegir será de uno por cada 161.000 habitantes o fracción no menor de 80.500. A dicha representación se agregará, por cada distrito, la cantidad de tres (3) diputado, no pudiendo en ningún caso ser menor de cinco (5) diputado . El Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud, elegirá dos (2) diputados.

Si la ley fuera como arriba, utilizando el censo de 2010 para obtener la población de cada provincia, obtendríamos la siguiente distribución de bancas por provincia.

Provincia Diputados Habitantes
por diputado

Para terminar con una opinión, creo que la cantidad de diputados extra por provincia debería ser 0, pero la cantidad mínima de diputados debería ser 2 (1 para darle representación y 2 para que haya oficialismo y oposición, en caso que el sistema de distribución de escaños (en nuestro caso el D'Hont) así lo determine).

Nota: Aquel(la) que lo desee puede leer el código fuente de esta página para ver como funciona la herramienta. La licencia es "hacé lo que se te cante".